Actualización: Ésta información ha sido actualizada en el siguiente artículo.
Fundación Tripartita
Para poder acceder a las bonificaciones gestionadas por la Fundación Tripartita para el empleo, hay que cumplir una serie de requisitos y realizar una serie de cálculos para comprobar cual es el crédito formativo disponible.
Las empresas con trabajadores por cuenta ajena, que realizan una aportación a la Seguridad Social en concepto de formación, crean una bolsa, a la que luego pueden acceder para realizar cursos de formación que podrán financiar mediante la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Cada empresa, en función de la plantilla que tenga, tiene derecho a disfrutar de un importe para formar a sus empleados, en las áreas que considere necesarias, ya que cada empresa es libre de elegir la formación.
Formación bonificable por la Fundación Tripartita
Este tipo de formación, está dirigida a todos aquellos trabajadores asalariados que cumplan uno de los siguientes puntos:
- Que presten sus servicios en empresas o entidades públicas (no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones Públicas). No estarían incluidos los trabajadores autónomos.
- Trabajadores que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Fijos discontinuos en periodo de no ocupación.
- Que accedan al desempleo una vez ha comenzado la actividad formativa.
- Acogidos a regulación de empleo.
- La participación en la formación no podrá superar las 8 horas diarias.
Los requisitos que deben cumplir las empresas para poder acceder a las bonificaciones, siempre y cuando estas coticen por contingencias de formación profesional, son:
- Encontrarse al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Informar al Representante Legal de los Trabajadores, si lo hubiese.
- Comunicar el inicio y el fin de la formación, por medio de la plataforma de la FTE.
- Realizar la formación. Los alumnos están obligados a asistir al menos al 75% de las clases, para que la empresa pueda optar a la bonificación.
Cálculo del crédito formativo
El crédito del que dispone cada empresa, para destinar a formación bonificada por la Fundación Tripartita, se calcula en función del número medio de empleados y de la cuantía que se haya ingresado, en concepto de formación profesional, en el ejercicio anterior. Es decir, para saber que importe corresponde para el año 2015, habría que revisar los datos de plantilla y cotizaciones del año 2014.
Para calcular el porcentaje del saldo disponible del que se puede disfrutar, hay que tener en cuenta la plantilla media, de acuerdo a la siguiente tabla:
Plantilla media | % Bonificación |
De 6 a 9 trabajadores | 100% |
De 10 a 49 trabajadores | 75% |
De 50 a 249 trabajadores | 60% |
A partir de 250 trabajadores | 50% |
El importe total del crédito se calcula de la siguiente forma:
Sumatorio ‘base otras cotizaciones’ x 0,7/100 x %bonificación
El saldo mínimo garantizado, a fecha de 2015, es de 420€. Este importe puede variar cada año, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se apruebe.
La formación bonificada, venía regulada por el Real Decreto 395/2007, pero recientemente se han introducido una serie de modificaciones con la aprobación del Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre.
¿En qué consisten estas modificaciones?
Afectan fundamentalmente a los costes bonificables, y sobre todo a las condiciones exigidas a las empresas pequeñas, que anteriormente eran mucho más favorables.
Hay unos módulos económicos fijados, que no se pueden superar, que varían en función del tipo de formación que se realice:
Modalidad de Formación | Nivel de Formación | |
Básico | Superior | |
Presencial | 9 € | 13 € |
Teleformación | 7,50 € | |
Mixta | Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas presencial, distancia o teleformación. | |
* La formación a distancia estará excluida a partir de 2016 |
Con la nueva reforma, estos módulos económicos por hora y participante, no se pueden superar en ningún caso, independientemente del tamaño de la empresa.
A partir del año 2016, la formación a distancia estará excluida de la formación bonificada por la Fundación Tripartita. Entendemos que de este modo se evitan en parte los grandes fraudes que ha habido en el sector de la formación bonificada.
Cofinanciación privada
Antes de la nueva reforma, las empresas con menos de 10 trabajadores estaban exentas de aportar un porcentaje de los costes de la formación, en concepto de cofinanciación privada. Desde la entrada en vigor delas nuevas reformas, los porcentajes exigidos quedan así:
Plantilla media | % mínimo exigido |
6 a 9 trabajadores | 5% |
10 a 49 trabajadores | 10% |
50 a 249 trabajadores | 20% |
A partir de 250 trabajadores | 40% |
Las empresas de hasta 5 trabajadores, estarán exentas de participar con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores.
En el importe de los módulos económicos están incluidos tanto los costes directos como los indirectos de la actividad formativa. En el caso de los costes indirecto (antes denominados costes asociados), estos no podrán superar el 10% del coste total de la formación.
Ejemplo práctico de cálculo de la bonificación.
Ponemos un ejemplo para aclarar el asunto:
Tenemos un curso para 10 empleados de 10 horas por persona.
Si el curso es de teleformación, de acuerdo a los módulos económicos aplicables, el importe máximo bonificable sería de 10 x 10 x 7,5 = 750€
De acuerdo a la factura que nos pasa la empresa que realizará la formación, el curso cuesta 1500€ y los costes se dividen en:
Costes directos (precio de las clases): 1300€
Costes indirectos (otros): 200€
Puesto que sólo se permite que los costes indirectos sean un 10% del coste total de la formación, deberemos ajustar el coste:
Máximo permitido para costes indirectos: 10% del coste total (1500€) = 150€
Por lo que el coste total ajustado será de 1300 + 150 = 1450€
Por otro lado, teniendo en cuenta el límite por módulos tenemos:
El máximo bonificable son 750€ por lo que el máximo permitido para costes indirectos es de 75€ -> los costes directos estarían limitados a 675€
Por otro lado, si la organización del curso está encomendada a una entidad externa, además se pueden imputar un porcentaje extra del coste total admitido a bonificar, en concepto de costes de organización del curso. Estos importes varían en función del tamaño de la empresa:
Plantilla media | % costes organización |
De 1 a 5 trabajadores | 20% |
De 6 a 9 trabajadores | 15% |
A partir de 10 trabajadores | 10% |
Siguiendo el ejemplo, si además, en la factura aparecen, por ejemplo, 200€ en concepto de gastos de organización, y nuestra empresa es de 4 trabajadores, podremos bonificar 150€ adicionales.
Se resume todo en la siguiente tabla:
Costes | Declarado por empresa | Coste ajustado | Admitido por módulos |
Costes directos | 1.300 € | 1.300 € | 675 € |
Costes indirectos | 200 € | 150 € | 75 € |
Total formación | 1.500 € | 1.450 € | 750 € |
Costes organización | 200 € | 150 € | 150 € |
TOTAL BONIFICABLE | 900 € |
El importe para la cofinanciación privada, se calcula sumando el coste ajustado menos el importe bonificable.
En nuestro caso: 1450+150= 1600€ -> el importe para cofinanciación privada será de 700€.
Límite de horas del curso
Otro de los cambios destacables con la entrada en vigor de la reforma, tiene que ver con la organización de los cursos.
Si bien antes había que organizar curso de al menos 6 horas lectivas, de ahora en adelante se podrán realizar cursos de mínimo 2 horas de duración.
Para ampliar esta información, la Funación Tripartita pone a disposición de los usuarios, a través de su página web, una recopilación de documentos con resúmenes y guías para ayudar a entender como funciona el sistema de bonificaciones.
Clases de inglés bonificadas por la Fundación Tripartita
Si estás pensando en ofrecer clases de inglés a tus empleados, no dudes en contactar con phone english. Ofrecemos cursos de teleformación a medida bonificables por la Fundación Tripartita, así como la gestión de los mismos.